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miércoles, 20 de mayo de 2009

PROPUESTA ORDENANZA AYACUCHO LIBRE DE TRANSGENICOS

Colegas:
Adjunto propuesta de Ordenanza Regional Ayacucho Libre de Transgénicos , elevada a Gobierno Regional de Ayacucho.
Los errores ortográficos no nos corresponden ......


ORDENANZA REGIONAL Nº ______ - 2009-GRA/CR

Ayacucho,

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

Visto el expediente sustentatorio con oficio numero 01-2009-CC/Ayacucho presentado por la Comisión Central conformada para formular la propuesta de la presente ordenanza, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha …………………………..del 2009, trató la Declaración de la Región Ayacucho Libre de Cultivos Transgénicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en el capitulo I, título III, artículo 68, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas;

Que en el articulo 55, la Constitución Política del Perú precisa que los tratados celebrados por el estado forman parte del derecho nacional; que la Decisión 391 (2 de julio de 1996) de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el régimen común de acceso a los recursos genéticos, precisa en su articulo 7 que los países miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados;

Que la Ley Nº 26839 (8 de julio de 1997) de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su articulo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo, rareza, peligro de extinción de especies, vulnerabilidad de ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética;

Que la Ley Nº 26839 (8 de julio de 1997), referente a la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 23, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En el artículo 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad constituyen patrimonio cultural de las mismas; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

Que la Ley Nº 26839 (8 de julio de 1997), sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 13 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 068–2001–PCM (21 de junio de 2001), en el articulo 14 y el Decreto Supremo Nº 102-2001–PCM (5 de setiembre de 2001), sobre la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica en su Objetivo Estratégico 1.4, señalan que el Estado por mandato legal considera de alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible como requisito indispensable para su existencia futura;

Que la Ley nacional 27104 (12 de mayo de 1999) y su reglamento (D.S. 108-2002) de Prevención de los Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, en su artículo 11 manifiesta que “cualquier OVM cuya utilización haya sido observada o rechazada por las autoridades competentes en otros países, no será admitido; la solicitud será denegada de pleno derecho y prohibida su utilización dentro del territorio nacional. Tampoco deberán admitirse aquellos OVM que no hayan sido probado en otro país y que, por tanto, existe un eventual riesgo en su uso”;

Que la Ley 27811 (10 de agosto de 2002), del Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos, dispone que se entienda por conocimiento colectivo al conocimiento acumulado transgeneracionalmente desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. El componente intangible contemplado en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incluye este tipo de conocimiento colectivo;

Que la Ley General del Ambiente Nº 28611 (10 de octubre de 2005), en su articulo 1 contempla como aspecto fundamental que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado, adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el deber de contribuir a una efectiva función de protección del ambiente, conservación de la diversidad biológica y la salud de las personas;

Que la Ley 28477 (22 de marzo de 2005) declara como patrimonio natural de la nación a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas; en este contexto es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico y cultural de la Región Ayacucho de los riesgos de los organismos genéticamente modificados (OGM);

Que el convenio sobre la diversidad biológica, ratificado por el Perú por Resolución Legislativa Nº 26181 (19 de diciembre de 2006), señala en el artículo 19, numeral 3 que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso. El artículo 8, inciso j, dispone que los Estados parte del convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación mas amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos;

Que el Convenio Nº 169 (5 de setiembre de 1991), ratificado (29 de febrero de 2000) por la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 (10 de noviembre de 2003) en su artículo 15.1, establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente aquellos que se refieren a la utilización, administración y conservación de dichos recursos;

Que la Región de Ayacucho está conformada por 12 cuencas hidrográficas, en las que confluyen ríos importantes entre 550 y 4500 m.s.n.m; en este espacio se concentra una diversidad de ecosistemas: 27 zonas de vida de las 84 que tiene el Perú y de 104 que tiene el mundo; que alberga una alta diversidad de especies cultivadas y silvestres; el manejo de esta complejidad ecológica fue la clave para el desarrollo de las grandes culturas que se asentaron en estos espacios. Este ambiente diverso no solo fue escenario del establecimiento y desarrollo de la agricultura en Suramérica, sino también de la gestión pertinente del agua que se ha mantenido y mantiene hasta hoy gracias al esfuerzo, al conocimiento y al reconocimiento de su importancia por parte de las comunidades andinas, principales actores de la conservación de esta riqueza;

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 (19 de noviembre de 2002), en sus artículos 9, 10 y 53 señala que es atribución del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materias de su competencia conforme lo establece el artículo 15 del mismo cuerpo legal y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

En ejercicio regular de sus funciones y habiendo recibido la propuesta del pleno de instituciones locales y la sociedad civil, en sesión convocada para deliberar el presente texto de ordenanza, el Gobierno Regional de Ayacucho determina aprobar la

ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al departamento de Ayacucho, Región libre de cultivos transgénicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modificados (OVM), Organismos Genéticamente Modificados (OGM), semillas y cultivos transgénicos (introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, producción, intercambio, uso confinado y comercialización), por ser Ayacucho zona de la sierra central que concentra parte significativa de la diversidad biológica que albergan los ecosistemas andinos, destacando en especial su agrobiodiversidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la Comisión Ambiental Regional – CAR se encargue de la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de ley ante las instancias correspondientes sobre acciones que contravengan lo dispuesto en el articulo primero.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la responsabilidad para la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Sello y firma
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Ayacucho en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los ……días del mes de ...... del dos mil nueve.

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