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lunes, 25 de abril de 2011

PRONUNCIAMIENTO MINAM - TRANSGENICOS




PRONUNCIAMIENTO MINAM

SOBRE LA DISCUSIÓN DE LOS OVM O TRANSGÉNICOS

Y EL REGLAMENTO INTERNO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA




Para comprender en una dimensión objetiva lo relacionado con la publicación del Reglamento Interno Sectorial (Decreto Supremo Nº 003-2011-AG) del Ministerio de Agricultura - MINAG sobre los organismos vivos modificados (OVM) o transgénicos agropecuarios y forestales, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:



1.El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992, ratificado por el Perú) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (2000 y también ratificado por el Perú) no prohíben el uso de OVM, sino mas bien advierten que podrían ser dañinos para la salud y la biodiversidad, y que se deben tomar precauciones en su uso y en el tránsito transfronterizo de los mismos. Se establece que cada país regule su uso a través de las autoridades nacionales competentes. El Perú, mediante Ley Nº 27104 –Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología (1999) conocida como la Ley sobre Bioseguridad, se establecen los organismos sectoriales competentes (OSC) y sus funciones.

2.Al darse la Ley sobre Bioseguridad y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM) no existía el Ministerio del Ambiente - MINAM, sino sólo el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Es por esto que el MINAM no es la autoridad nacional en estos asuntos, sino la instancia de coordinación intersectorial y punto focal para el cumplimiento del Convenio y Protocolo antes mencionados.

3.Con la creación del MINAM en mayo del 2008 (Decreto Legislativo Nº 1013) se le da la competencia de cumplir con los mandatos constitucionales sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; así como velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales sobre la materia. Para esto el MINAM asiste a las reuniones internacionales en este campo y fomenta la concertación nacional para lograr consensos a favor del desarrollo sostenible. Por estas razones el MINAM estableció una Dirección General de Diversidad Biológica, con técnicos especializados en estos temas.

4.En el Reglamento de la mencionada Ley, se establecen en el Perú tres OSC: el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura; la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA en el Ministerio de Salud; y el Vice Ministerio de Pesquería, en el Ministerio de la Producción. Cada uno de estos OSC debe reglamentar el uso de los OVM de sus respectivas competencias.

5.Desde el 2002, el MINAG a través del INIA, ha venido coordinando con el CONAM, y desde el 2008, con el MINAM, su Reglamento Interno Sectorial. Al entrar en funciones el MINAM existía un proyecto de reglamento sectorial sobre el tema. Este proyecto de reglamento fue coordinado con el INIA en numerosas sesiones, y en setiembre del 2009 se concordó un texto entre los técnicos de ambas instituciones, que no fue oficializado.

6.En mayo del 2009 se aprobó y promulgó la Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM), que, entre otros, establece los lineamientos para la conservación de la biodiversidad, incluyendo los recursos genéticos nativos, y el tratamiento de los OVM.

7.El Reglamento Interno Sectorial, promulgado por el MINAG y basado en el texto del proyecto del 2009, ha sido coordinado los días 11 y 12 del presente mes con el MINAM y se ha logrado introducir aspectos importantes donde el MINAM participa en las decisiones, aunque no en forma vinculante, porque la legislación actual no lo permite, y sólo sería posible con la modificación de la Ley de Bioseguridad. Para que el MINAM pueda ser parte en las decisiones sobre la introducción de los OVM se ha modificado el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Bioseguridad, lográndose incluir específicamente a un representante del MINAM en el Grupo Técnico Sectorial – GTS del OSC del Sector Agricultura.

8.El país tenía dos caminos posibles a seguir en este asunto de aceptar o no los OVM: (1) reglamentar su uso a través de los OSC, como lo establece el marco legal; y/o (2) lograr declarar una moratoria de los mismos a través del Congreso de la República, a fin de analizar científicamente los potenciales impactos y para contar con la infraestructura e institucionalidad imprescindibles ante una eventual presencia de OVM en el país. El Ministro del Ambiente en varias ocasiones expuso el tema en comisiones del Congreso y reforzó el planteamiento de una moratoria. Esto a raíz de que varios congresistas presentaron proyectos de moratoria de 3 a 15 años. Otros países tomaron decisiones similares, entre ellos Suiza, que declaró una moratoria de 12 años. El solicitar una moratoria es un acto perfectamente legal con base a los convenios internacionales y en las leyes peruanas.

9.Las discusiones en el país fueron largas y continúan en la actualidad, y se han definido dos posiciones: una a favor de la introducción de los OVM, y otra en contra o con suma precaución. Los seguidores de la primera posición argumentan que se está impidiendo el desarrollo de la biotecnología moderna; que los seguidores de la segunda posición son “oscurantistas”; que sin los OVM se impide a los campesinos pobres salir de la pobreza; y que el país requiere de los OVM para garantizar la seguridad alimentaria hoy y mañana.

10.El MINAM, como le corresponde por mandato constitucional, legal y por la Política Nacional del Ambiente, tiene el deber de velar por nuestra diversidad biológica, incluyendo nuestros recursos genéticos, y fomentar su uso racional para generar riqueza, superar la pobreza y apoyar a las instituciones privadas y públicas en su fomento y conservación.

11.Hoy en día la diversidad biológica peruana y sus recursos genéticos, que son esenciales para la producción orgánica, generan crecientes ingresos económicos al país y a los miles de productores, de los cuales más de 40 000 cuentan ya con certificación orgánica internacional; y que son una enorme fuente de empleo, por lo cual es necesario desarrollar todo su potencial y fortalecer el posicionamiento del Perú en forma competitiva en los mercados más exigentes a nivel internacional. Cabe precisar que los OVM son incompatibles con la producción orgánica.

12.Hoy las exportaciones de productos orgánicos y naturales, y los alimentos inocuos superan los $ 3000 millones anuales y la demanda sigue en crecimiento continuo, lo que ofrece la oportunidad de posicionar al país en forma muy competitiva en los mercados mundiales. Los OVM son sólo productos de importación (soya, maíz y algunos otros) para alimentar a animales de granja o para usarlos en la industria de alimentación humana.

13.Decenas de miles de productores rurales, en especial pequeños, dependen de la producción orgánica y natural, y han realizado enormes esfuerzos para lograr certificaciones internacionales para acceder a los mercados. La preocupación de los productores orgánicos es que la introducción de los OVM pueda socavar los logros en la producción orgánica. Hoy el Perú es un país líder en exportaciones de productos orgánicos y naturales como el cacao, el café, el maíz morado, la tara, la cochinilla, el banano, la castaña, el camu camu y los productos pesqueros, entre varios otros.

14. El estar a favor de nuestra biodiversidad y de nuestros recursos genéticos, no implica estar en contra de la biotecnología moderna, donde la transgénesis es sólo una parte menor, pues la mayor parte de la biotecnología moderna se realiza mediante hibridación y otros métodos perfectamente compatibles con la conservación de la biodiversidad. En este sentido existe un enorme campo para el desarrollo de la biotecnología moderna con base en nuestra biodiversidad y en nuestros recursos genéticos.

15.Es necesario tener en cuenta que los OVM son propiedad de empresas que detentan patentes sobre ellos, y su uso es regulado por las normas internacionales y nacionales sobre la propiedad intelectual. No se trata de tecnología fácilmente apropiable por los campesinos ya que las semillas no son de libre disponibilidad e intercambio, como si sucede con las variedades convencionales o las nativas. Esto no sólo NO favorece a nuestros pequeños agricultores, sino que les puede ocasionar una dependencia económica y tecnológica, que la mayor parte de ellos no está en la capacidad de afrontar.

16.Es necesario aclarar que los OVM ya se usan en el país en forma de productos importados (maíz, soya, peces fosforescentes, etc.) y, por lo tanto, es imprescindible que los OSC preparen y promulguen sus reglamentos respectivos para evitar la informalidad y se cuente con la supervisión necesaria. Asimismo, es imprescindible que se cumpla con lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571), de etiquetar los productos que contienen OVM a fin de que los consumidores en su derecho puedan decidir libremente a consumirlos o no.

17.El MINAM, en cumplimiento de sus mandatos y competencias, seguirá velando por la conservación de la biodiversidad peruana y el desarrollo de nuestra competitividad en los mercados a favor de los productores orgánicos para mejorar sus ingresos; generar empleos en las zonas rurales de pobreza; y lograr posicionar al Perú en los mercados más competitivos y exigentes, que cada día solicitan en forma creciente productos orgánicos, naturales e inocuos.


San Isidro, 25 de Abril de 2011

Oficina de Comunicaciones

Ministerio del Ambiente
www.minam.gob.pe

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