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domingo, 5 de enero de 2014

VEDA DEL CAMARÓN DE RÍO


El Ministerio de la Producción exhorta a pescadores, restaurantes y público en general, a respetar esta prohibición.
Desde el 20 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014, queda establecida la veda del camarón de río, y por lo tanto, se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo a nivel nacional.
El Ministerio de la Producción pidió a los pescadores, comercializadores, compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar así su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
Consumir camarón de rio en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2 500 huevos, interrumpiendo así el ciclo vital de esta especie.
Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – (RISPAC)  y demás disposiciones legales vigentes.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la mencionada Resolución Ministerial.
Es importante recordar que la veda del camarón de río se encuentra enmarcada en la  Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.
DATO
 El Ministerio de la Producción habilitó una línea telefónica y correo electrónico para recibir denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1531, denuncias@produce.gob.pe
Las personas que no cumplan con la veda del camarón de río, que estará vigente hasta el 31 de marzo del 2014, serán pasibles de multas estimadas en  Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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