sanidad

sanidad

jueves, 23 de junio de 2011

OVMs : LO QUE AL CBP LE CORRESPONDE HACER

Publicamos opinión de colega EDUARDO GIL MORA sobre Ley de Moratoria OVMs . Igual lo haremos con las de quienes deseen pronunciarse.






Ley de Moratoria OVMs : LO QUE AL CBP LE CORRESPONDE HACER.




El pasado 07 de Junio del año en curso, el Congreso de la República aprobó la Ley que declara una Moratoria al ingreso de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un período de diez años, corresponde al Ejecutivo Nacional (Presidencia de la República) promulgar dicha Ley y publicar en el Diario Oficial El Peruano para que al día siguiente de su publicación oficial pueda entrar en vigencia.

Frente a esta situación sobre la moratoria y el manejo y gestión en OVMs, le corresponde al CBP acciones que le competen como Entidad Deontológica que agrupa a más de 6,000 profesionales Biólogos, muchos de ellos especializados en Biotecnología, manejo de biodiversidad, especies, ecosistemas, genes, etc. Por lo tanto, corresponde al CBP, en razón a lo dispuesto en su Ley de creación, Estatuto y Reglamento desarrollar acciones y que se resumen en lo siguiente:

1. Ponerse en contacto y hacer gestión al más alto nivel con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Agricultura (MINAG), Ministerio de la Producción (Producción) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectos de consolidar la participación del Biólogo en los aspectos de:
a. Involucrar al Biólogo en la capacitación en Biotecnología. (Art. 4° …. “promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones encargadas de difundir sobre las técnicas que aplica la biotecnología moderna…”
b. Que el Biólogo esté incluido en la elaboración del Ordenamiento territorial ambiental. (Art. 5°; 5.2: “corresponde al MINAM establecer el ordenamiento territorial ambiental, que garantice la conservación de los centros de origen y de biodiversidad;”)
c. Que el Biólogo participe en la identificación de Centros de Origen, biodiversidad y parientes silvestres. (Art. 5°; 5.2)
d. Que el Biólogo intervenga en los estudios de impacto en el ambiente.
e. Que el Biólogo intervenga en la implementación y seguimiento del Sistema Nacional de Bioseguridad. Art. 3° …. “generar las capacidades que permitan cubrir los requerimientos necesarios para implementar en materia de bioseguridad eficiente…”



2. Efectuar gestión al más alto nivel ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ANR, Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales, Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), CONCYTEC, con la finalidad de:
a. Obtener asignación presupuestal para capacitación, implementación de laboratorios y gabinetes y, presupuesto para proyectos de investigación en OVMs.



3. Antes de la Promulgación de la Ley por el Ejecutivo Nacional y su respectiva publicación, hacer las gestiones ante el Ejecutivo Nacional (PCM y Presidencia de la República) para incluir por lo menos a un Representante más del CBP, pues existen cerca de 7,000 profesionales Biólogos en el país y sería justo que el CBP tenga por lo menos dos representantes y no uno como lo señala la Disposición Final Primera, cuando crea la Comisión Técnica de Evaluación, Prevención de Riesgos del uso de OVM e identificación de alternativas.



4. Los Consejo Regionales deben de coordinar con las Universidades locales para impulsar la participación de los Biólogos en Biotecnología, biodiversidad, impactos ambientales y Ecología de las especies.



5. Los Consejos Regionales deben coordinar con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), la participación del profesional Biólogo en los experimentos y en bioseguridad.



6. La Ley debe ser reglamentada por el Ejecutivo en un plazo de sesenta días (Segunda Disposición Final); por lo tanto, corresponde al CBP Nacional coordinar a efecto de una activa participación de los Miembros colegiados y habilitados y alcanzar las sugerencias pertinentes para que el Biólogo peruano asuma funciones de responsabilidad y de defensa del patrimonio biológico nacional (literal f del artículo 7 del Reglamento General del Colegio de Biólogos del Perú).



7. El CBP nacional actúe en forma descentralizada y con opinión colegiada, profesional y oportuna; evidencie que agremia a profesionales especializados y que aportan al desarrollo del país y en vigilancia a la exuberante biodiversidad y sea, además, cuidadoso en la exigencia de la investigación científica rigurosa y que impulse las acciones respecto de la bioseguridad, vigilancia y monitoreo de las especies en experimento.



8. En el país existen cerca de 220 conflictos, más del 51% corresponden a conflictos por el uso de los recursos naturales; por lo tanto, el CBP en cumplimiento a su propio Estatuto y reglamento y en razón a su competencia debe “pronunciarse públicamente sobre problemas de índole biológico” ( literal g Art. 7 del Reglamento General del Colegio de Biólogos del Perú)

Cusco, Junio 22 del 2011.




M.Sc. Juan Eduardo Gil Mora
Ex Decano del CBP, Consejo Regional XIV.
CBP 168.

No hay comentarios:

Publicar un comentario