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sábado, 5 de noviembre de 2016

HUELGA DOCENTE UNIVERSITARIA: BIOLOGOS DEMANDAMOS APOYO DEL COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERU

Señor decano nacional del Colegio de Biólogos del Perú.

Señores decanos regionales.

Es de dominio público que la docencia universitaria estatal del país se encuentra en una huelga  nacional indefinida desde el pasado 26 de octubre, exigiendo la homologación de sueldos con los que perciben los magistrados del Poder Judicial. Una lucha de larga data que a la fecha no ha sido atendida.

La Ley del Trabajo del Biólogo LEY Nº 28847 manifiesta en sus artículos 3 y 7 que el ejercicio de la docencia  en el nivel superior se enmarca en el ámbito y las funciones del profesional biólogo. A su vez el artículo 9 refiere que tiene derecho a percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón salarial proporcional a la jerarquía y producción científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.


A la fecha los biólogos dedicados a la docencia superior universitaria no hemos recibido el respaldo colegiado de nuestra matriz nacional ni de los consejos regionales por lo que exigimos el mismo a la brevedad, en mérito a ser  la única institución representativa de los profesionales de las distintas áreas de las Ciencias Biológicas, que vela y regula el ejercicio profesional del Biólogo cualquiera que sea el campo en que ejerza.

Ayacucho, 5 de noviembre de 2016.

Blgo. JORGE LUIS ARAMBURU CORREA
Past decano CR XIII Ayacucho-Huancavelica
Docente Facultad de Ciencias Biológicas UNSCH

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Ley del Trabajo del Biólogo


LEY Nº 28847

Artículo 3.- Ámbito de la profesión del Biólogo

Se considera, para el ejercicio profesional del Biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, toda actividad científica, académica, técnica, humanística, ya sea ésta pública o privada, conforme al ámbito de su competencia, en los siguientes aspectos:

d. Desempeño de la docencia de las diferentes disciplinas de la Biología, en los diferentes niveles de la educación superior.


Artículo 7.- Funciones del Biólogo
q. Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias biológicas a nivel superior.

Artículo 9.- Derechos
 El Biólogo tiene derecho a:


d. Percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón salarial proporcional a la jerarquía y producción científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.


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